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Datos Jurídico-Legales


Ley 1716

Decreto Supremo Nro. 24671

REGLAMENTO DE LA LEY DE DONACION Y TRANSPLANTE DE ORGANOS, TEJIDOS Y CELULAS

DECRETO SUPREMO No 24671
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que la Ley No. 1716 de 5 de noviembre de 1996 se ha aprobado la LEY DE DONACION Y TRASPLANTE DE ORGANOS, CELULAS Y TEJIDOS.

Que el artículo 21 de la merituada Ley determina que el poder Ejeutivo estará encargado de la elaboración de las normas que reglamentarán su contenido.

Que en cumplimiento de la Ley, es preciso, reglamentar las normas generales para su aplicación específica, determinadas a través del presente Reglamento.

Que se debe reglamentar la organización, funcionamiento y procedimientos de los servicios de salud dedicados a la ablación y trasplante de órganos, células y tejidos, en atención al Decreto Supremo 24237, del Sistema Público Descentralizado y Participativo de Salud.

EN CONSEJO DE MINISTROS

D E C R E T A:

CAPITULO I: Disposiciones Generales

CAPITULO II: Definiciones

CAPITULO III: De las donaciones

CAPITULO IV: De los centros de ablación y trasplante

CAPITULO V: De los profesionales que realizan trasplantes de órganos, células y tejidos

CAPITULO VI: De la muerte cerebral

CAPITULO VII: De la supervisión y convenios

CAPITULO VIII: De los costos y aranceles

CAPITULO IX: Disposiciones finales

Anexo A: Infraestructura física mínima requerida para los centros hospitalarios autorizados para realizar ablación, conservación y trasplante de órganos, células y tejidos

Anexo B: Criterios de diagnóstico para muerte cerebral

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