REGLAMENTO DE LA LEY DE DONACION Y TRANSPLANTE DE ORGANOS, TEJIDOS Y CELULAS
DECRETO SUPREMO No 24671
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley No. 1716 de 5 de noviembre de 1996 se ha aprobado la LEY DE DONACION Y TRASPLANTE DE ORGANOS, CELULAS Y TEJIDOS.
Que el artículo 21 de la merituada Ley determina que el poder Ejeutivo estará encargado de la elaboración de las normas que reglamentarán su contenido.
Que en cumplimiento de la Ley, es preciso, reglamentar las normas generales para su aplicación específica, determinadas a través del presente Reglamento.
Que se debe reglamentar la organización, funcionamiento y procedimientos de los servicios de salud dedicados a la ablación y trasplante de órganos, células y tejidos, en atención al Decreto Supremo 24237, del Sistema Público Descentralizado y Participativo de Salud.
EN CONSEJO DE MINISTROS
D E C R E T A:
CAPITULO I: Disposiciones Generales
CAPITULO II: Definiciones
CAPITULO III: De las donaciones
CAPITULO IV: De los centros de ablación y trasplante
CAPITULO V: De los profesionales que realizan trasplantes de órganos, células y tejidos
CAPITULO VI: De la muerte cerebral
CAPITULO VII: De la supervisión y convenios
CAPITULO VIII: De los costos y aranceles
CAPITULO IX: Disposiciones finales
Anexo A: Infraestructura física mínima requerida para los centros hospitalarios autorizados para realizar ablación, conservación y trasplante de órganos, células y tejidos
Anexo B: Criterios de diagnóstico para muerte cerebral
|