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Datos Jurídico-Legales


Ley 1716

Decreto Supremo Nro. 24671

REGLAMENTO DE LA LEY DE DONACION Y TRANSPLANTE DE ORGANOS, TEJIDOS Y CELULAS

CAPITULO VIII
DE LOS COSTOS Y ARANCELES

ARTICULO 24. DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES

  1. La Secretaría Nacional de Salud, en coordinación con el Colegio Médico de Bolivia regulará y autorizará las tarifas de costos de ablación, almacenamiento, procesamiento y trasplante de órganos, células y tejidos obtenidos de cadáveres.

  2. Las tarifas de las intervenciones quirúrgicas destinadas a la ablación de órganos, células y tejidos y su trasplante entre seres vivos estarán sujetas a los aranceles profesionales vigentes.

ARTICULO 25. DE LOS COSTOS DE MANTENIMIENTO Y EXAMENES AUXILIARES.

  1. Los costos emergentes de mantenimiento de órganos, células y tejidos procedente de personas con muerte cerebral para trasplante, debidamente autorizados, correrán por cuenta de el o los receptores.

  2. Los costos de exámenes de laboratorio, gabinete, hospitalización y ablación del donante vivo, correrán por cuenta de receptor.

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CAPITULO VII

D.S. Nro.24671

CAPITULO IX


http://www.trasplantesorganos-bo.org E-mail