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REGLAMENTO DE LA LEY DE DONACION Y TRANSPLANTE DE ORGANOS, TEJIDOS Y CELULAS
CAPITULO VIII
DE LOS COSTOS Y ARANCELES
ARTICULO 24. DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES
La Secretaría Nacional de Salud, en coordinación con el Colegio Médico de Bolivia regulará y autorizará las tarifas de costos de ablación, almacenamiento, procesamiento y trasplante de órganos, células y tejidos obtenidos de cadáveres.
Las tarifas de las intervenciones quirúrgicas destinadas a la ablación de órganos, células y tejidos y su trasplante entre seres vivos estarán sujetas a los aranceles profesionales vigentes.
ARTICULO 25. DE LOS COSTOS DE MANTENIMIENTO Y EXAMENES AUXILIARES.
Los costos emergentes de mantenimiento de órganos, células y tejidos procedente de personas con muerte cerebral para trasplante, debidamente autorizados, correrán por cuenta de el o los receptores.
Los costos de exámenes de laboratorio, gabinete, hospitalización y ablación del donante vivo, correrán por cuenta de receptor.
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