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REGLAMENTO DE LA LEY DE DONACION Y TRANSPLANTE DE ORGANOS, TEJIDOS Y CELULAS
CAPITULO VII
DE LA SUPERVISION Y CONVENIOS
ARTICULO 21. Para el asesoramiento, supervisión y promoción en la distribución y utilización de los órganos, células y tejidos donados, se crea la Comisión Coordinadora Nacional de Trasplante de Organos y Tejidos, que deberá estar conformada por:
- Un representante de la Secretaría Nacional de Salud.
- Un representante de la Sociedad Boliviana de Trasplante de Organos y Tejidos.
- Un representante de la Academia Boliviana de Medicina.
ARTICULO 22. La Comisión Coordinadora Nacional de Trasplante de Organos y Tejidos, tendrá como secretaría permanente a la Dirección Nacional del Sistema Público de Salud de la Secretaría Nacional de Salud.
ARTICULO 23. La suscripción de convenios nacionales y/o internacionales destinados al intercambio de órganos, células y tejidos donados, así como la asistencia técnica para trasplante de órganos, células y tejidos deber ser gestionada por la Comisión Coordinadora Nacional de Trasplante de Organos y Tejidos. Para tal efecto, las instituciones públicas, de la seguridad social y privadas podrán suscribir convenios o recibir donaciones previo conocimiento y autorización de dicha Comisión.
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