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REGLAMENTO DE LA LEY DE DONACION Y TRANSPLANTE DE ORGANOS, TEJIDOS Y CELULAS
CAPITULO VI
DE LA MUERTE CEREBRAL
ARTICULO 20. DEL DIANOSTICO DE MUERTE CEREBRAL
La muerte cerebral será certificada por un equipo médico especializado constituido al menos por un neurólogo o neurocirujano y el médico tratante si hubiere. Los profesionales a cargo de diagnosticar la muerte del donador quedan inhabilitados para intervenir en el trasplante.
- Para efectos de la ablación y trasplante de órganos, células y tejidos, la muerte cerebral es considerada como la muerte de la persona y debe certificarse en base a los criterios del anexo B.
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