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Datos Jurídico-Legales


Ley 1716

Decreto Supremo Nro. 24671

REGLAMENTO DE LA LEY DE DONACION Y TRANSPLANTE DE ORGANOS, TEJIDOS Y CELULAS

CAPITULO VI
DE LA MUERTE CEREBRAL

ARTICULO 20. DEL DIANOSTICO DE MUERTE CEREBRAL

  1. La muerte cerebral será certificada por un equipo médico especializado constituido al menos por un neurólogo o neurocirujano y el médico tratante si hubiere. Los profesionales a cargo de diagnosticar la muerte del donador quedan inhabilitados para intervenir en el trasplante.

  2. Para efectos de la ablación y trasplante de órganos, células y tejidos, la muerte cerebral es considerada como la muerte de la persona y debe certificarse en base a los criterios del anexo B.

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CAPITULO V

D.S. Nro.24671

CAPITULO VII


http://www.trasplantesorganos-bo.org E-mail