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Datos Jurídico-Legales


Ley 1716

Decreto Supremo Nro. 24671

REGLAMENTO DE LA LEY DE DONACION Y TRANSPLANTE DE ORGANOS, TEJIDOS Y CELULAS

CAPITULO IV
DE LOS CENTROS DE ABLACION Y TRASPLANTE DE ORGANOS, CELULAS Y TEJIDOS

ARTICULO 13. DE LOS SERVICIOS DE SALUD

  1. Los Servicios de Salud Públicos, de la Seguridad Social y Privados, para efectuar ablación y trasplante, así como para el funcionamiento del Banco de Organos, Células y Tejidos, deben contar con autorización expresa emitida por la Secretaría Nacional de Salud, misma que será tramitada ante la Dirección Departamental de Salud que correspondiere a la jurisdicción del Centro solicitante, adjuntando la documentación que acredite la disponibilidad de infraestructura, equipamiento y adecuada capacidad resolutiva para la realización de ablación y trasplante y funcionamiento del Banco de Organos, Células y Tejidos, según el requerimiento básico señalado en el anexo A del presente Reglamento.


  2. La documentación presentada, será analizada por una Comisión Interinstitucional Departamental conformada por:

    1. Un representante de la DIDES que corresponda.
    2. Un representante de la Filial Departamental de la Sociedad Boliviana de Trasplante de Organos y Tejidos.
    3. Asesor jurídico de la DIDES que corresponda.


  3. El informe de esta Comisión pasará a conocimiento de la Secretaría Nacional de Salud para la emisión de la Resolución Secretarial respectiva, siendo la Dirección del Sistema Público de Salud, la instancia encargada de la regulación y fiscalización en esta materia.


  4. La autorización Secretarial tendrá vigencia por el tiempo de 3 años, al término de los cuales deberá renovarse siguiendo el mismo procedimiento inicial de autorización.

ARTICULO 14. DEL SISTEMA DE INFORMACION DE LOS CENTROS

  1. Los establecimientos autorizados, deben llevar un registro correlativo de: ablaciones, donaciones y trasplantes realizados.


  2. Cada centro deberá abrir un libro de registro foliado y firmado por el Director del establecimiento, así como un archivo de antecedentes de los donantes y receptores en el que se incluya los siguientes documentos:

    1. Certificado de muerte cerebral o de defunción del donante
    2. Autorización de donación
    3. Resumen de la historia clínica del recepotor
    4. Protocolo operatorio y hoja de epicrisis

ARTICULO 15. Los Centros autorizados deben facilitar a los funcionarios de la DIDES o de la Secretaría Nacional de Salud, el acceso a todas sus instalaciones y archivos para fines de supervisión e inspección.

ARTICULO 16. Los Establecimientos de Salud Pública, de la Seguridad Social y Privados que no cumplan con los requisitos de funcionamiento y efectúen ablación o trasplante de órganos células y tejidos al margen de las previsiones contenidas en la Ley y el presente Reglamento, serán sancionados por las DIDES de acuerdo a la gravedad de la infracción con:

  1. Multa de Bs. 50.000,00
  2. Suspensión de la licencia para efectuar trasplantes por un año.
  3. Cancelación definitiva de la licencia para efectuar trasplantes. La sanción impuesta no exime de la responsabilidad penal o civil que pudiera surgir de la infracción cometida.

ARTICULO 17. DE LOS BANCOS DE ORGANOS, CELULAS Y TEJIDOS

  1. Los Bancos de Organos, Células y Tejidos forman parte de la estructura de las instituciones públicas, de la seguridad social o privados autorizados para realizar actividades de trasplante de órganos, células y tejidos.


  2. Los Bancos de Organos, Células y Tejidos deben cumplir las siguientes funciones:

    1. Recolección
    2. Almacenamiento de órganos, células y tejidos
    3. Conservación
    4. Distribuición de órganos, células y tejidos


  3. Los Bancos de Organos, Células y Tejidos deberán disponer de un sistema de identificaciòn para la recolección, mantenimiento y distribución de órganos, células y tejidos que contemplen los siguientes aspectos:

    1. Nombre y direccion de la institución en la que realizó la ablación.
    2. Nombre del órgano, célula o tejido, especificando en forma resumida sus características anatómicas especiales.
    3. Edad, sexo del donante y otros datos que se considere de utilidad para el trasplante.
    4. Día, mes, año y hora de la recolección del órgano o tejido.
    5. Clasificación sanguínea del donante, incluyendo como mínimo grupo sangúineo y factor Rh y la información de los grupos leucocitarios HLA A, B y DR cuando se disponga.


  4. El Banco autorizado para la distribuciòn de un órgano, célula o tejido, está obligado a exigir la siguiente documentación:

    1. Solicitud escrita, firmada por el Director del centro asistencial donde se realizarà el trasplante o por el coordinador del equipo de trasplante especificando el órgano, célula o tejido que se requiera.
    2. Resumen clínico de los antecedentes médicos del receptor, especificando el o los motivos para la realización del trasplante.


  5. Los Bancos llevarán un registro detallado de los órganos, células y tejidos bajo su dependencia, el mismo que servirá además, para la distribución tomando en cuenta los siguientes criterios:

    1. Urgencia
    2. Histocompatibilidad idéntica
    3. Receptor menor de edad
    4. Antiguedad en la lista de espera de receptores


  6. Los Bancos de Organos, Células y Tejidos deben intercambiar permanentemente información de disponibilidad de órganos o tejidos con todos los centros de trasplantes para su racional utilización.


  7. El Centro de Trasplante deberá remitir al Banco de Organos, Células y Tejidos proveedor, la información sobre la utilización del órgano, célula o tejido motivo de trasplante.

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CAPITULO III

D.S. Nro.24671

CAPITULO V


http://www.trasplantesorganos-bo.org E-mail