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Datos Jurídico-Legales


Ley 1716

Decreto Supremo Nro. 24671

REGLAMENTO DE LA LEY DE DONACION Y TRANSPLANTE DE ORGANOS, TEJIDOS Y CELULAS

CAPITULO III
DE LAS DONACIONES

ARTICULO 5. Los órganos, células y tejidos que pueden ser donados en la práctica del trasplante son aquellos que estan normados por la Sociedad Boliviana de Trasplante de Organos y Tejidos, misma que de acuerdo al avance médico-científico y tecnológico propondrá la ampliación y la incorporación de otros órganos, células y tejidos.

ARTICULO 6. Los siguientes son órganos que pueden ser donados por personas vivas:

  1. Riñón, uréter y vasos sanguíneos
  2. Piel
  3. Elementos del sistema osteoarticular
  4. Organos dentarios
  5. Lóbulo hepático
  6. Médula ósea

ARTICULO 7. DE LA DONACION

  1. Toda persona que desee donar órganos, células o tejidos destinados a la realización de un trasplante inmediato debe acreditar las siguientes condiciones:

    1. Ser mayor de edad.
    2. Adecuada salud mental y física mediante certificado expedido por médico ajeno al equipo de trasplante.
  2. Las personas que se hallan privadas de libertad, para donar sus órganos, células o tejidos deberán expresar su consentimiento para tal hecho por escrito.

ARTICULO 8. Los órganos, células y tejidos, procedentes de un cadaver podrán ser utilizados si existe consentimiento expreso previo del donante y prevalecerá por encima del parecer de sus parientes o allegados.

ARTICULO 9. La voluntad de donar por parte de una persona viva deberá ser registrada en un libro especial a cargo de las Direcciones Departamentales de Salud, las que otorgaran un documento identificatorio como donante en el momento mismo de producirse la inscripción, haciendo constar:

  1. Nombre y apellidos del donante
  2. Fecha de nacimiento
  3. Número de Carnet de identidad
  4. Domicilio
  5. Grupo Sanguineo y RH, si lo tuviera conocido.

ARTICULO 10. Las Direcciones Departamentales de Salud deberán mantener un registro permanente y actualizado de los donadores y remitir trimestralmente un informe a la Secretaría Nacional de Salud con copia a la Sociedad Boliviana de Trasplante de Organos y Tejidos.

ARTICULO 11. Los órganos, células y tejidos procedentes de personas fallecidas y cuando no exista consentimiento en vida, podrán ser donados por parte de sus parientes siempre y cuando no exitan fines de lucro, debiendo respetarse el orden de parentesco excluyente y prioritario de acuerdo al artículo 13 de la Ley de Donación y Trasplante de Organos, Celulas y Tejidos. El familiar o allegado que acepte donar debe cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Que la donación se haga en el transcurso de las 6 horas siguientes al diagnóstico de muerte cerebral.
  2. Mayoría de edad.
  3. Firma de documento de aceptación.

ARTICULO 12. La Secretaría Nacional de Salud, en coordinación con la Sociedad Boliviana de Trasplantes de Organos y Tejidos elaborará, en el plazo de 30 días, el formulario único de autorización y aceptación de ablación y trasplante de órganos, células y tejidos de donantes vivos.

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CAPITULO II

D.S. Nro.24671

CAPITULO IV


http://www.trasplantesorganos-bo.org E-mail