REGLAMENTO DE LA LEY DE DONACION Y TRANSPLANTE DE ORGANOS, TEJIDOS Y CELULAS
CAPITULO III
DE LAS DONACIONES
ARTICULO 5. Los órganos, células y tejidos que pueden ser donados en la práctica del trasplante son aquellos que estan normados por la Sociedad Boliviana de Trasplante de Organos y Tejidos, misma que de acuerdo al avance médico-científico y tecnológico propondrá la ampliación y la incorporación de otros órganos, células y tejidos.
ARTICULO 6. Los siguientes son órganos que pueden ser donados por personas vivas:
- Riñón, uréter y vasos sanguíneos
- Piel
- Elementos del sistema osteoarticular
- Organos dentarios
- Lóbulo hepático
- Médula ósea
ARTICULO 7. DE LA DONACION
Toda persona que desee donar órganos, células o tejidos destinados a la realización de un trasplante inmediato debe acreditar las siguientes condiciones:
- Ser mayor de edad.
- Adecuada salud mental y física mediante certificado expedido por médico ajeno al equipo de trasplante.
Las personas que se hallan privadas de libertad, para donar sus órganos, células o tejidos deberán expresar su consentimiento para tal hecho por escrito.
ARTICULO 8. Los órganos, células y tejidos, procedentes de un cadaver podrán ser utilizados si existe consentimiento expreso previo del donante y prevalecerá por encima del parecer de sus parientes o allegados.
ARTICULO 9. La voluntad de donar por parte de una persona viva deberá ser registrada en un libro especial a cargo de las Direcciones Departamentales de Salud, las que otorgaran un documento identificatorio como donante en el momento mismo de producirse la inscripción, haciendo constar:
- Nombre y apellidos del donante
- Fecha de nacimiento
- Número de Carnet de identidad
- Domicilio
- Grupo Sanguineo y RH, si lo tuviera conocido.
ARTICULO 10. Las Direcciones Departamentales de Salud deberán mantener un registro permanente y actualizado de los donadores y remitir trimestralmente un informe a la Secretaría Nacional de Salud con copia a la Sociedad Boliviana de Trasplante de Organos y Tejidos.
ARTICULO 11. Los órganos, células y tejidos procedentes de personas fallecidas y cuando no exista consentimiento en vida, podrán ser donados por parte de sus parientes siempre y cuando no exitan fines de lucro, debiendo respetarse el orden de parentesco excluyente y prioritario de acuerdo al artículo 13 de la Ley de Donación y Trasplante de Organos, Celulas y Tejidos. El familiar o allegado que acepte donar debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Que la donación se haga en el transcurso de las 6 horas siguientes al diagnóstico de muerte cerebral.
- Mayoría de edad.
- Firma de documento de aceptación.
ARTICULO 12. La Secretaría Nacional de Salud, en coordinación con la Sociedad Boliviana de Trasplantes de Organos y Tejidos elaborará, en el plazo de 30 días, el formulario único de autorización y aceptación de ablación y trasplante de órganos, células y tejidos de donantes vivos.
|