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REGLAMENTO DE LA LEY DE DONACION Y TRANSPLANTE DE ORGANOS, TEJIDOS Y CELULAS
ANEXO B
CRITERIOS DE DIAGNOSTICO PARA MUERTE CEREBRAL
Paciente en estado de coma de etiología conocida.
- AUSENCIA DE MOVIMIENTOS MUSCULARES ESPONTANEOS incluyendo movimientos de descerebración, decorticación y escalofríos, en ausencia de drogas relajantes musculares. Los reflejos espinales provocados por estimulos nociceptivos pueden estar presentes.
- AUSENCIA DE REFLEJOS DEL TRONCO CEREBRAL Falta de reflejos pupilar, corneal, faríngeo, laríngeo, traqueal y óculo- vestibular y falta de respuesta farmacológica en la frecuencia cardiaca a la atropina.
- AUSENCIA DE RESPIRACION ESPONTANEA demostrada al no producirse ningún movimiento respitario por más de siete minutos. La prueba debe hacerse ventilando previamente al paciente con volúmenes normales y una fracción inspirada de oxígeno al 100% durante 15 minutos; al cabo de este tiempo se administra oxígeno al 100% a razón de seis litros por minuto a través de un tubo en T conectado al tubo endotraqueal; si en el transcurso de la prueba surgieran arritmias o hipotensión arterial como resultado de la hipoxia se considerará prueba positiva y potencialmente recuperable al paciente, dando por terminada la prueba sin esperar que haya movimientos respitorios espontáneos. Si se dispone de gasometría arterial la presión parcial de anhídrido carbónico al final de la prueba debe ser superior a 50mm de Hg y en pacientes con antecedentes de enfermedad pulmonar obtructiva crónica la presión parcial de oxígeno deberá ser inferior a 40 mm de Hg.
- ELECTROENCEFALOGRAMA, es optativo, siendo obligado únicamente en casos de no disponer de gasometría arterial o cuando alguna de las anteriores pruebas no se han podido realizar.
Cuando los exámenes clínicos o ECG sean dudosos, se deberá documentar la muerte cerebral, sea por:
- Cese en la circulación cerebral mediante angiografia o tomografia cerebral, o doppler transcraneal, o estudio radioisotópico o resonancia magnética.
- Cese de actividad eléctrica cerebral mediante el uso de potenciales evocados.
Para que los criterios previamente mencionados tengan validez es necesario que el paciente no esté sometido a estados artificiales de hipotermia (temperatura inferior a 32,2 grados centígrados) ni esté bajo efectos de drogas o tóxicos del sistema nervioso central o con trastornos metabólicos reversibles.
Cuando no exista certeza en el diagnóstico de muerte cerebral, se realizarán dos series de observaciones sucesivas con un intervalo de treinta minutos entre una y otra.
En niños de 2 a 12 meses de edad y en casos de lesiones anóxicas difusas del cerebro como consecuencia de paro cardiorespiratorio, el intervalo entre una observación y otra deberá ser de 24 horas.
En niños menores de 2 meses el intervalo deberá ser de 48 horas y en pacientes que hubiesen recibido drogas depresoras del sistema nervioso central, de 72 horas como mínimo.
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